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Organización Regional Antidopaje de Centroamérica, ORAD-CAM
Sobre la ORAD CAM
Nuestra historia
La Organización Regional Antidopaje de Centroamérica, ORAD-CAM, con sede en Panamá desde marzo de 2015, es la organización reconocida oficialmente por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) para la protección del deporte limpio en Centroamérica a través de la armonización y la coordinación de los programas antidopaje de las Organizaciones Nacionales Antidopaje asociadas.
Su actual Presidente es el Dr. Saúl Saucedo, quien además es representante de Panamá ante la WADA-AMA. El Gerente Ejecutivo es el señor Manuel Villalobos.
Misión
Promocionar el deporte limpio e impulsar y coordinar la lucha contra el dopaje en Centroamérica de forma conjunta con la AMA y las organizaciones asociadas.
Visión
Garantizar un deporte en Centroamérica en el que los atletas puedan competir en un entorno libre de dopaje y en unas condiciones que protejan la salud y la integridad de los participantes por encima de todo.
Valores
Somos una organización sin fines de lucro cuya administración se basa en los siguientes valores:
- Transparencia e independencia.
- Servicio a las organizaciones asociadas.
- Aplicación de los estándares internacionales.
- Sometimiento a las normas de control de la AMA, Junta Directiva y miembros asociados.
- Colaboración con todos los agentes implicados.
Funciones
La ORAD-CAM lleva a cabo las funciones antidopaje delegadas por sus miembros asociados en cada una de las áreas fundamentales establecidas en el Programa Mundial Antidopaje, y en particular:
- Prevención
- Control del Dopaje
- Investigación o Inteligencia
- Imposición, reconocimiento y ejecución de sanciones.
- Colaboración con la AMA, otras organizaciones antidopaje y autoridades públicas y privadas competentes.
Nuestro logotipo
Fuente:
Organización Regional Antidopaje de Centroamérica. (2020). Sobre la ORAD CAM. Juan Díaz, Panamá: Autor. Recuperado de https://orad-cam.com/aboutus/. Consultado 26 dic. 2020.
https://orad-cam.com/que-es-el-dopaje/
¿Qué es dopaje?
Como deportista, el Código dice específicamente que tú eres responsable de conocer lo que constituye una infracción de las normas antidopaje.
Dichas infracciones pueden comprender más que un simple resultado positivo; lo que, en la terminología del Código, se denomina un “Resultado Analítico Adverso”.
Por ejemplo, también es una infracción de las normas antidopaje usar y poseer sustancias y métodos prohibidos.
Existen otros tipos de infracciones de las normas antidopaje.
El Código las menciona:
Falsificación o intento de falsificación de cualquier parte del procedimiento de control de dopaje
Por ejemplo, interferir intencionalmente con un oficial de control de dopaje, intimidar a un posible testigo o alterar una muestra mediante el añadido de una sustancia extraña
Posesión de una sustancia o método prohibido
No está bien comprar o poseer una sustancia prohibida con el fin de dársela a un amigo o un familiar, salvo en determinadas circunstancia médicas justificadas muy limitadas; por ejemplo, comprar insulina para un hijo diabético.
Traficar o intentar traficar una sustancia o un método prohibido
Venta, entrega, transporte, envío, reparto o distribución (o la Posesión con cualquiera de estos fines) de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido (ya sea físicamente o por medios electrónicos o de otra índole) por parte de un Deportista, Personal de Apoyo al Deportista o cualquier otra Persona sometida a la jurisdicción de una Organización Antidopaje a cualquier tercero.
Administración o intento de administración de una sustancia o un método prohibido a un deportista
Provisión, suministro, supervisión, facilitación u otra participación en el Uso o Intento de Uso por otra Persona de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido.
Esto comprende una amplia gama de acciones: asistir, incitar, contribuir, instigar, onspirar, encubrir o “cualquier otro tipo de complicidad” que comprenda una infracción o un intento de infracción de una norma antidopaje por “otra persona”.
Ha habido varios ejemplos de alto perfil en los que los deportistas han continuado trabajando con entrenadores que han sido suspendidos o con otras personas que han sido condenadas penalmente por proporcionar drogas que mejoran el rendimiento.
Una nueva característica del Código que entró en vigor en 2015 establece que es una infracción de las normas antidopaje asociarse con este tipo de “persona que apoya al deportista” una vez que se le ha advertido específicamente que no participe en dicha asociación.
Localización fallida (Paradero)
El objetivo principal de la norma de paradero (localización) es facilitar los controles fuera de competición.
Proporcionar información sobre el Paradero le brinda a la ORAD CAM la capacidad de localizarte y realizar controles sin aviso previo para maximizar el descubrimiento de deportistas dopados. Los controles sin aviso previo son el pilar de un programa antidopaje eficaz. Puedes conocer más sobre el programa paradero aquí
Evadir, negarse o no presentar una recolección de muestra
Sería una infracción de la norma antidopaje consistente en “evitar la recogida de Muestras” si se estableciera que un Deportista está deliberadamente evitando a un oficial de Control del Dopaje con el fin de no ser notificado o no someterse al Control.
Desalentar o tomar represalias
Actos del deportista o de otra persona para desalentar o tomar represalias contra la presentación de información a las autoridades (esta regla entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo con El Código 2021)
¿Se considera la intención en una infracción de una norma antidopaje?
Como se indicó anteriormente, tú eres responsable – “responsabilidad objetiva” – por todo lo que hay dentro de tu sistema. Para establecer una infracción de las normas antidopaje por uso o presencia de una sustancia prohibida, no es necesario demostrar intención, culpa, negligencia o uso consciente de tu parte.
No constituirá una defensa contra una infracción de las normas antidopaje, por ejemplo, alegar que alguna persona del entorno o del campamento deportivo te dio una sustancia; o que una sustancia prohibida no estaba enumerada en una etiqueta del producto; o que una sustancia o un método prohibido no habría implicado una mejora de tu rendimiento.
¿Qué pasa con los suplementos alimentarios?
En muchos países, la normativa sobre los suplementos alimentarios puede ser muy laxa. Es normal que los suplementos comercializados en las tiendas de alimentos naturales o por Internet contengan sustancias prohibidas que no aparecen en la etiqueta del producto. En los últimos años, una gran cantidad de pruebas positivas ha sido atribuidas a suplementos mal etiquetados o contaminados.
Debes ser extremadamente cuidadoso con los productos que, entre otras cosas, dicen que aumentan la musculatura, que ayudan en la recuperación, que energizan o que ayudan a perder peso. Como serás responsable objetivamente por las consecuencias de una prueba positiva provocada por un complemento mal etiquetado, el mejor consejo es: Evita tomar el complemento si tienes alguna duda sobre lo que puede contener.
Fuente:
Organización Regional Antidopaje de Centroamérica. (2020). ¿Qué es el dopaje? Juan Díaz, Panamá: Autor. Recuperado de https://orad-cam.com/que-es-el-dopaje/. Consultado 26 dic. 2020.
https://orad-cam.com/education/
RECURSOS EDUCATIVOS
En esta sección encontrarás enlaces de interés dentro del sitio de la ORAD CAM, así como material educativo que permitan a los atletas conocer más sobre qué es Dopaje, el Proceso de las Tomas de Control, la norma de Paradero y otros recursos educativos que ofrece la WADA – AMA como la plataforma de aprendizaje ADeL y el Sistema ADAMS.
Enlace: https://orad-cam.com/education/
Fuente:
Organización Regional Antidopaje de Centroamérica. (2020). Recursos educativos. Juan Díaz, Panamá: Autor. Recuperado de https://orad-cam.com/education/. Consultado 26 dic. 2020.
https://orad-cam.com/regulations/
NORMATIVAS, REGULACIONES Y ESTÁNDARES
En esta sección encontrarás las distintas regulaciones legislativas vinculadas al control de la salud en el Deporte.
Normativas
- Normativa Antidopaje de la ORAD CAM
- Convención Internacional de la UNESCO
- Código Mundial Antidopaje 2015
- Lista de Prohibiciones 2021
- Lista de Prohibiciones 2020
- Lista de Prohibiciones 2019
- Principales cambios entre la lista 2019 y la 2020
- Directrices para el Pasaporte Biológico
Estándares internacionales
- Estándar Internacional para Controles e Investigaciones
- Estándar Internacional para Laboratorios
- Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico
- Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad
- Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por los Signatarios
2021
- El Código 2021
- Principales cambios en el Código 2021
- Estándar Internacional de Manejo de Resultados (ISRM) 2021
- Cambios Significativos en el Estándar ISRM 2021
- Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico (ISTUE) 2021
- Cambios Significativos en el Estándar ISTUE 2021
- Estándar Internacional para el Cumplimiento por los Signatarios (ISCCS) 2021
- Cambios Significativos en el Estándar ISCCS 2021
- Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad e Información Privada (ISPPPI) 2021
- Estándar Internacional para Controles e Investigación (ISTI) 2021
- Cambios Significativos en el Estándar ISTI 2021
- Estándar Internacional de Educación (ISE) 2021
- Cambios Significativos en el Estándar ISE 2021
Fuente:
Organización Regional Antidopaje de Centroamérica. (2020). Normativas, regulaciones y estándares. Juan Díaz, Panamá: Autor. Recuperado de https://orad-cam.com/que-es-el-dopaje/. Consultado 26 dic. 2020.